Letras de cambio

Hola amigo lector, que bueno encontrarnos nuevamente. En esta ocasión estaremos comentando sobre la Letra de Cambio, para qué se utiliza, sus características, las personas que intervienen y su importancia. Todo esto y más estaremos abordando hoy en este artículo que con mucho afecto hemos preparado especialmente para ti.

¿Qué es una Letra de Cambio?.


Las letras de cambio son documentos mercantiles que también se conocen con el nombre de títulos de valor, papeles valiosos, etc, mediante la cual una persona (El Librador) ordena a otra (El Librado) el pago incondicional de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada, o sea, al vencimiento de una fecha dada.

Las letras de cambios suelen tener respaldo legal en los Códigos de Comercio de todos los países, estando su uso muy diseminado a largo y ancho del planeta.

Aún en medio de la economía globalizada, la era del conocimiento e internet y a pesar de la existencia de pagos electrónicos y las criptomonedas las letras de cambio aun constituyen un extendido instrumento de pago en muchas empresas y organizaciones económicas.

La Letra de Cambio es un impreso oficial del estado donde se emite. Cuando no es así suelen ocurrir errores de interpretación y alcance. La compra de estos impresos implica el pago de impuestos por quien las adquiere en el momento que la compra. Pueden ser adquiridas en los bancos e instituciones financieras oficiales.

Entre las personas que intervienen en la letra de cambio encontramos que las fundamentales están dadas por el Librador (el que la libra o emite), Librado (el deudor que debe aceptarla), Tenedor (persona que tiene en su poder la letra), Avalista (persona que junto al librado responde por el pago de la letra).

La Letra de Cambio puede generar trasmisión de derechos de cobro si la misma es endosada. Endoso quiere decir que el tenedor transfiere el beneficio del derecho de cobro a otra persona. La persona que transfiere el beneficio pasa a llamarse Endosante y la persona que finalmente tiene la letra en su poder se conoce con el nombre de Tenedor.

En la Letra de Cambio también puede solicitarse por el librador la presencia de un Avalista que será la persona jurídica o natural que asume junto al librado la responsabilidad por el pago de la letra a su vencimiento.

¿Para qué sirve una Letra de Cambio?.


Son varias las utilidades que tiene una letra de cambio sobre otros documentos de pago. Sirve para la documentación y cobro de las deudas, es decir, dan seguridad y fe pública de la existencia de la deuda y el reconocimiento de la misma por parte del deudor.

En caso que la letra resultase no honrada a la fecha de su vencimiento, puede ser interpuesto recurso de “Protesto” por la vía ejecutiva, allanando con ello los trámites legales haciendo el proceso legal para el apremio mucho más efectivo y expedito.

Antes de la fecha de su vencimiento puede ser endosada a favor de otros tenedores y con ello movilizar recursos en la cadena de pago facilitando con ello el normal desenvolvimiento de los actores económicos que intervienen en ella.

El tenedor de la letra si lo desea puede presentarla para descuento ante quien desee aceptarla para descuento, obteniendo con ello efectivo constante y sonante de forma anticipada una vez que ha aceptado el por ciento de descuento correspondiente acordado con el que anticipa los fondos.

Requisitos de la Letra de Cambio.


La letra de cambio, con pequeñas variaciones de un país a otro, suele tener requisitos formales como los que mostramos a continuación:

  • La denominación o leyenda de una “Letra de Cambio” debe tener insertado el Título y expresarse en el mismo idioma que es utilizado para completar el resto del documento.
  • Debe contener la orden de pago una determinada cantidad de dinero.
  • El mandato de pago ha de ser incondicional y no incluir ningún hecho fortuito como caso de salvedad.
  • El importe a pagar debe expresarse de forma clara precisa en números y letras, y en caso de no coincidencia prevalecerá la expresado en cifras.
  • Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
  • La fecha de vencimiento.
  • En caso que no exprese fecha de vencimiento se entenderá que su pago deberá hacerse “a la vista”, es decir, en el momento en que sea presentada al librado.
  • Dependiendo de la fecha de vencimiento la letra puede ser:
      - A fecha fija: Es cuando la letra detalla una fecha precisa de vencimiento.
      - A un plazo desde la fecha: En este caso el vencimiento sucederá a un determinado plazo de tiempo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se incluirán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se calcularán desde una fecha hasta la otra fecha.
      - A la vista: La letra debe ser pagada en el mismo momento en que se presenta a su cobro.
      - A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta del levantamiento del protesto.
  • Lugar donde el pago debe ser ejecutado. Si no se indica un lugar, entonces el pago deberá realizarse en el domicilio legal del librado.
  • Debe identificar de forma precisa a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
  • Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  • Debe contener la firma de la persona que emite o gira la letra.

El Protesto de una Letra de Cambio.


Las letras de cambio, generalmente son honradas, es decir, son pagadas a la fecha de su vencimiento. No obstante, por diversas causas puede fallar su cobro, ya sea por un imprevisto que provocó el no contar con la liquidez necesaria para honrarla o simple descuido de no hacer provisión suficiente de fondos.

En tal caso el librador debe realizar un Protesto ante notario público. El Protesto es un acto notarial donde se practican diligencias para acreditar legalmente que se ha producido una falta de aceptación o de pago de la letra y que esta situación ha sido debidamente notificada al librado, a quien la ley le concede un plazo de pocos días para efectuar el pago o alegar sus razones.

Una vez transcurrido este tiempo si el librado no acepta la letra o no la paga si estuviese a término de vencimiento, la letra es devuelta al librador para que proceda a iniciar trámite de demanda de apremio por la vía ejecutiva, con el objetivo de embargar cuentas bancarias y otros bienes del librado que permitan cubrir el importe de lo adeudado más las costas procesales.

El Protesto puede interponerse por “No Aceptación” en el caso de que la letra inicialmente no fuese aceptada, o “Por no Pago” una vez que haya sido notificado el librado por notario o aceptada inicialmente y aún así no fuese honrada a su vencimiento.

Letras de Cambio Domiciliadas.


Normalmente se asume como domicilio de pago el del librado. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias el librado puede exigir que se ponga un domicilio específico diferente, que en muchas oportunidades se exige que sea el del banco donde tiene su cuenta el deudor.

En este caso la letra deberá contener todos los datos del domicilio del banco donde el librado mantiene sus cuentas así como el título y número de su cuenta bancaria que desea debitar.

Esta domiciliación de la letra suele solicitarse cuando se desea facilitar el proceso del cobro acudiendo directamente al banco donde se hará efectivo el mismo a la fecha de vencimiento sin tener que visitar previamente el domicilio del librado en busca de un cheque u otro instrumento de pago.

Descuento de Letras de Cambio.


El tenedor de una letra de cambio para contar con los fondos líquidos debe esperar a la fecha de vencimiento de la letra para poderla cobrar. No obstante si necesita fondos de forma anticipada puede tratar de hacer descuento de la misma ante alguna institución financiera que preste servicios de descuento de letras. El descuento consiste en que el banco paga al tenedor el dinero correspondiente al valor de la letra de cambio menos lo descontado por concepto de intereses.

Conclusiones.


Amigo lector, sobre las letras de cambio realmente podríamos estar escribiendo cuartillas tras cuartillas, pues mucho puede ser contado aún pero por razones de tiempo y espacio te hemos expuestos los aspectos fundamentales que no puedes dejar de conocer si estás pensando en utilizarla en tu negocio o tan solo porque has decidido estudiarlas.

Solamente en anécdotas hay miles para contar, pues debo hacerte saber que este documento de valor, a pesar de tener tantísimos años de existencia aun no es de amplio dominio entre todos los que de una manera u otra tienen que ver con ellas.

Por contarte tan solo alguna me he encontrado con colegas que me han comentado que una letra de cambio muchas veces se tramita por gusto, pues al final nunca se cobra. Esto no es así realmente. Una letra de cambio es un título de valor con fuerza legal de mandato de pago.

Y te puedo asegurar que siempre puede ser cobrado salvo que la misma contenga errores que la descalifiquen a los ojos de la corte o porque la misma incluya falsedad por haber sido pagada la obligación previamente.

Desde mi oficina, muchas veces falto de tiempo para tantos menesteres del diario y utilizando como vía el correo postal, tenía por costumbre girar por esta vía letras de cambio para su aceptación en los casos de que algunos clientes se me retrasaban en sus pagos.

Te puedo asegurar que la inmensa mayoría las aceptaban y pagaban correctamente logrando con ello lo que considero más importante, mantener su crédito abierto en nuestra empresa.

En los casos de algunos que se equivocaban y no las aceptaban o aún habiéndolas aceptado no las honraban, bueno en estos casos teníamos una notario de primera, y en cierta medida y gracias a ella y a esos clientes desconocedores de sus obligaciones tuve la oportunidad de conocer y viajar a lo largo y ancho del país, de corte en corte y de tribunal en tribunal, durante los procesos de demandas, y por supuesto, todos los gastos de alojamiento y viáticos, sellos de timbre y honorarios de la notario más los míos por acompañarla fueron incluidos en nuestra demandas a los morosos y debidamente cobrados y ganados todos los procesos.

Finalmente y ya casi a punto de concluir, recordarte una vez más que en estos temas siempre es muy útil e imprescindible consultar la legislación propia de tu país, pues aunque como norma suelen ser muy parecidos los aspectos legales en estos casos, aun así siempre existen diferencias en cuanto a términos de tiempo, actuaciones, cláusulas y otros detalles técnicos que siempre deben ser consultados y tomados en cuenta para que los resultados sean exitosos.

Como siempre te pido, déjame saber si el artículo te resultó útil, lo que puedes hacerme saber expresando opinión en la caja de comentarios. Muchas gracias, mucha suerte.

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